El pasado 15 de mayo de 2023 se ocasiono una batalla cultural representada en la Sala Cuarta de la Corte Constitucional de Colombia en la cual se debatía un caso especifico de solicitud de aborto por parte de una mujer indígena de Cauca la cual fue negada a causa de su jurisdicción indígena.

 La mujer realizo varios tramites entre EPS, derechos de petición y tutela para que le dieran el acceso a abortar de acuerdo con su justificación, por ser un embarazo no deseado y no contar con el apoyo de pareja ni familia; sin embargo, dado los tiempos que se toman estos procesos, finalmente decidió tener a su bebé, este caso no se quedo solo allí, llego a la Corte Constitucional debido a que de acuerdo con la accionante se incumplió con la sentencia C-055 de 2022 la cual es una respuesta de defensa por los múltiples colectivos feministas a exigir que las mujeres pueden abortar hasta la semana 24 sin ninguna penalidad y obstáculo, no obstante en respuesta a la tutela que se dio con el caso de la mujer indígena, la Corte re afirmo la verdad que un Estado debe defender, el aborto no es un derecho. 

Si bien en términos legislativos esto no representa un avance completo para frenar los procesos que quieren terminar de llamar a lo malo como si fuera bueno, como es la “interrupción voluntaria del embarazo” como si fuera algo normal y completamente asequible y sin consecuencias, es una aclaración y un peso de respuesta jurídica para determinar que el aborto no está categorizado como un derecho fundamental y en palabras emitidas por la sentencia: Es preciso reconocer que en la actualidad existe un vacío normativo y que no es posible deducir de la Sentencia C-055 de 2022, de un lado, un supuesto derecho fundamental al aborto, ni la legalización de su práctica, ni la obligación del sistema de seguridad social en salud de practicarlo, pero, tampoco, de otro lado, que se encuentre prohibida, ni que en determinadas circunstancias existan razones constitucionales para su práctica.

Es importante reconocer que esta es una respuesta que va directamente hacia el caso tratado en específico, pero a la vez, es un recordatorio al Estado del deber que tiene para cuidar, defender  y proteger la vida realmente desde la concepción y que ideas distorsionadas sobre la libertad de escoger de cada mujer no pueden llegar a considerarse como un derecho.

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