En 2009 se estrenó la película “The Joneses” (Amor por contrato), en donde la trama principal es que lo que parece una familia perfecta que recién llega a su nueva casa a vivir; lo que la comunidad ignora es que los Jones son en realidad un equipo profesional de ventas que utiliza la imagen de “familia perfecta” para inducir el consumo de los artículos que exhiben. Todo en ellos es apariencia, desde los productos que usan hasta el “afecto” que se demuestran.

Han pasado 6 años desde esa película y pareciera que la tomamos como modelo para nuestra sociedad; pues hoy en día vemos como existen figuras que vanalizan la figura de la familia y por ende también del matrimonio.

El día de hoy, y hablo por México, segura de que esto ya se esta replicando en otros países, hemos visto como es que se ha hecho promoción y hasta institucionalización judicial de figuras que son contrarias a la esencia del matrimonio que terminan por atentar directamente a la familia.

En especial vemos cómo es que el matrimonio se le ha dado un tratamiento como contractual, como un mero papel que cumple con formalidades que están establecidas en un ordenamiento jurídico, cuando en realidad es una institución jurídica.

La teoría general de los contratos dice todo contrato tiene SUJETOS que se obligan a dar una mutua prestación, un OBJETO que recae en la conducta primaria (acto obligacional), el CONSENTIMIENTO como la congruencia de lo pactado entre las 2 partes (sujetos), la CAUSA que es la motivación y la FORMA que es el vehículo que sirve para exteriorizar el consentimiento. Y esto está claro, pero ¿aplica lo mismo al matrimonio?

1. Si un contrato emerge cuando hay una expresión del consentimiento del contrato, independientemente de la forma, sin esta expresión no hay contrato. Si la ley impone una formalidad para crear un acto, está misma formalidad es tanto para crearlo como para extinguirlo.

Pero con el matrimonio requiere una expresión de la voluntad, no solo bajo una formalidad sino que requiere de una solemnidad, la voluntad sancionada y autorizada (por el Registro Civil). Por lo tanto no aplica la regla general de los contratos.

2. Todo contrato requiere un objeto, pero el matrimonio no tiene un objeto contractual, pues no tiene una acción preponderante, pues como ninguna de las actividades que conlleva el matrimonio, no es exclusiva del matrimonio. Por lo tanto, ¿cómo puede ser un contrato sin objeto? Como ninguna de las acciones que conlleva al matrimonio, al realizarse no extingue al matrimonio; no puede decirse que se extinga la obligación objeto del matrimonio. ¿Puede existir un contrato que no se extinga (tenga por cumplido) al realizarse las acciones que supuestamente son su objeto?

3. Hablando de el OBJETO, si los dividimos entre lícito y posible, ora que puedan ser parte del contrato, en la posibilidad de subdividen en (3.1) posibilidad física y (3.2) jurídica, la cual puede pactarse bajo un modo, termino, una condición o una carga. Está limitación natural de los contratos no aplica al matrimonio, no puede pactarse el modo, la duración alguna carga o con términos.

4. En cualquier civilización, en cualquier tiempo el matrimonio ha atendido a normas especialísimas, que son de orden e interés público. Pero, ¿Qué significa que sean de esta naturaleza? En primer lugar, quiere decir que los desechos que emergen al amparo de esas normas, son irrenunciables y que, en segundo lugar que los actos jurídicos celebrados al amparo de esas normas, los particulares ni pueden imprimirle modalidades… En los sistemas jurídicos romano-germánicos las normas procesales y de familia son de esta índole.

5. Bajo el principio Res inter alios Acta, que como regla general dice que solo se obliga a las partes que son parte del contrato, resulta que nadie puede ser obligado como efecto de un contrato a un tercero; pero en el Matrimonio, este si surte efectos sobre terceras personas cuando se celebra.

Desconocer que el núcleo o teleología del matrimonio es proteger la familia, no regula las relaciones de los jóvenes, ve por la familia, la cual no es para la pareja; la familia es anterior y posterior a cualquier norma, pues su finalidad es la realidad, personas unidas por vínculos de parentesco que tienen entre sus miembros un grado de dependencia (lo que lo hace de interés social).

Al final de cuentas, se protege a la familia a través del matrimonio por interés de preservar al Estado; por lo cual no se debe ignorar su esencia y su fin, condicionándolo al pragmatismo que ahoga a este mundo.