La humanidad históricamente ha estado inmersa en situaciones controversiales respecto a la vida humana que directamente han exigido que las legislaciones de las naciones desarrollen  postulados que den solución, con base en la función del estado de retener el mal, a problemáticas profundas relacionadas con el valor de la vida.

Fenómenos históricos como la práctica del infanticidio en Roma, la cosificación de la vida humana con la esclavitud, el genocidio y la discriminación racial impulsaron a que mediante reformas se reconociera el valor de la vida. sin embargo, ¿está nuestro ordenamiento jurídico libre de estas problemáticas actualmente? ¿Es un fundamento estable, hoy día, sobre el que se sostiene la dignidad humana? ¿es este un fundamento que garantice la inalienabilidad del derecho a la vida?

Definitivamente no, nuestra legislación,  nuestros legisladores y nuestras Cortes se han extraviado ante la presión, distorsión y caos e igualmente proclamando la supremacía de sus razonamientos han perdido el norte, legitimando prácticas como el aborto, la eutanasia e incluso la eugenesia. Durante este escrito responderé por qué la Cosmovisión Cristiana es coherente respecto al valor de la vida y el respeto a la dignidad humana y cuál es la respuesta desde esta perspectiva a los fundamentos sobre los cuales se erigen las prácticas anteriormente mencionadas.

El valor de la vida, su origen y alcance descansa bajo el entendimiento que se tenga de este atributo esencial; la dignidad humana. Bajo la perspectiva humanista, el ser humano es portador de la dignidad humana, sin embargo, el origen o fuente de este atributo descansa estrictamente en la naturaleza humana, es decir; es un atributo propio y autónomo, proviene de la naturaleza misma del hombre y en ella se sostiene.

Bajo este postulado en el que la dignidad del ser humano es sostenida, definida y expuesta desde la perspectiva estrictamente humanista, no existe un criterio objetivo, absoluto e inmutable que pueda definir el valor de la vida y garantizar su permanencia y protección en el tiempo, es decir que trascienda al ser humano, el hombre bajo esta postura es creador y límite de sí mismo

Si no hay un criterio absoluto e inmutable que provea el valor de la vida y la dignidad humana, el ser humano es absoluto para definirlos. En esencia el humanismo enseña que la dignidad humana es provista por el hombre mismo, la dignidad humana no es concebida como un atributo innato dado por Dios sino como una ficción legal, moral y política que se predica de todos los miembros de la raza humana.

Esta creación se hace, en gran medida, como una manera de intentar garantizar la paz y la convivencia pacífica (HOERSTER, 1992). En ese marco, los atributos que se desprenden del reconocimiento de la dignidad humana son tan variables como el mismo hombre lo desee, debido que el ser humano es mutable y las circunstancias son cambiantes entonces la dignidad humana se convierte en un valor susceptible a ser modificado en la medida en que el ser humano cambie de parecer, las circunstancias varíen o en el caso en el que el estado decida que con el objetivo de garantizar el “bien común” u otro derecho, prescindir de la vida humana o estrechar los alcances de su protección.

 Como conclusión, la dignidad bajo la perspectiva humanista del ser humano es dada por el ser humano, definida por el ser humano y susceptible de ser modificada por el ser humano porque su origen y definición no trascienden al ser humano, sino que descansan en él, bajo este esquema no es posible predicar la inalienabilidad de la vida.

 

Bibliografía:

  • HOERSTER, N. 1992. Acerca del significado del principio de la dignidad humana.