La Vida es un derecho fundamental, el cual se encuentra reconocido en todas las legislaciones del mundo y en los tratados internacionales. Sin la vida no es posible hablar del resto de los derechos humanos que nos corresponden como personas.

Sin embargo, la discusión no está fundada en su importancia; se debate más bien  sobre la extensión del derecho a la vida y los límites de su goce, cuando se contrapone directa o indirectamente con la vida de otras personas.

Entonces, la pregunta fundamental sería: ¿Las leyes protegen el derecho a la vida del embrión humano?

La Embriología define al embrión como: El ser humano en desarrollo en sus etapas iniciales; el periodo embrionario se prolonga hasta el final de la 8ª semana, momento en el cual están presentes los inicios de todas las estructuras principales (Moore, Embriología clínica).En el ámbito nacional, la Ley General de Salud define al embrión como “el producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional”.

Desde el punto de vista jurídico, la protección del embrión humano se ha de analizar desde la protección de la vida humana y el reconocimiento que la ley le otorga. El Derecho Romano ya tomaba en cuenta, de cierta forma, al concebido denominándolo nasciturus (el que está por nacer), figura que aún permanece.

A nivel internacional existen diversos tratados que consagran el derecho a la vida: La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 3° y 6°), la Declaración Internacional con respecto al Concebido no Nacido,  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9° y 61), Acta Helsinki (art. 5°ap. B), Carta Americana de Derechos Humanos, por mencionar algunos.

El Código Civil, a nivel Federal (Art. 22) establece que “el concebido no nacido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para ciertos efectos como las herencias o sucesiones”. El Código Penal, a nivel Federal (Arts. 329 y 333) establece “el aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” y “declara que no es punible en caso de imprudencia de la mujer embarazada o violación”.

La tipificación del aborto como delito, de cierta manera protege al embrión. Sin embargo en esta discusión, podemos destacar los puntos en contra de la despenalización:

El art. 1º Constitucional establece el principio de igualdad de todos los individuos y prohíbe todo tipo de discriminación.  La constitución no distingue entre enfermos incurables y personas sanas, entre nacidos y no nacidos, por lo tanto defiende la vida de todos.

El art. 4º Constitucional establece la igualdad entre varón y mujer, el derecho de toda persona  a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, y el derecho a la salud. Respecto a esto, podemos decir que no puede tratarse desigualmente a las personas ni discriminarlas en detrimento a su dignidad. Todos tienen igual derecho a la vida. La decisión de la cantidad de hijos y su espaciamiento debe reflexionarse antes de concebirlos. La salud presupone la vida.

El Art. 123 Constitucional establece que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que signifiquen un peligro para salud en relación con la gestación (…) Debe reconocerse el derecho a la salud, la vida de las mujeres embarazadas y del producto de la concepción, puesto que sin el nasciturus esta disposición no existiría.

Sin embargo, estas reflexiones no fueron tomadas en cuenta, y el resultado fue la modificación del artículo 144 del Código Penal para la Ciudad de México, que expresa “el aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”. Por lo tanto podemos decir que en el caso de la Ciudad de México, embrión humano no está protegido por la ley, en efecto, la decisión de la mujer para continuar con su embarazo es su única protección durante este periodo embrionario (hasta la 12ª semana).

Sin duda el aborto es un tema controversial, sin embargo actualmente en México el tema de la maternidad subrogada está llegando a la Suprema Corte, quienes analizarán un caso al respecto, en artículos posteriores hablaremos sobre el tema.