En la primera parte de este texto comenzamos a reflexionar sobre las irregularidades que se dan en la Resolución 051 de 2023, que pretende regular el aborto en Colombia. En esta segunda parte se pretende continuar con dicha reflexión.

Consideremos el hecho controversial de que se establece en los anexos que las menores de 14 años podrán decidir abortar y se debe cumplir con su requerimiento sin importar la opinión o desautorización de sus padres o representantes legales, y no se expresa en ningún caso que ellos siquiera deban estar informados (4.2.5.9 Consentimiento informado para la IVE. Resolución 051 de 2023). Pensemos en este caso: si una menor de 14 años es abusada sexualmente y queda embarazada, su abusador podría obligarla a abortar sin que se sospeche de una coerción sobre ella, los padres no se enteran ni del abuso ni del aborto, y ella puede seguir siendo abusada.

Como varios ya han resaltado, aquí se pierde la patria potestad de los padres sobre sus hijas, el derecho a decidir lo mejor para ellas y a protegerlas.

Otra de las maneras en las que se busca que el aborto se lleve a cabo más fácilmente, es cuando se recomienda que no se realicen ecografías a la mujer que solicita el aborto antes de dicha práctica, además, dice que “[s]e recomienda también realizar los estudios ecográficos sin exponer a la mujer o a la persona gestante a la imagen o al audio de la gestación” (4.2.5.3 Toma de paraclínicos. Resolución 051 de 2023). ¿Por qué? Posiblemente porque al ver a su hijo y darse cuenta de que lleva a un ser humano en su vientre, podría desistir de acabar con su vida. La deshumanización del feto es un de las estrategias utilizadas para hacer ver el aborto como un derecho.

Además de todo esto, desde la sentencia C-355 de 2006 se determina el riesgo para la salud de la madre como una de las causales en las que el aborto está despenalizado. En la Resolución 051 de 2023 de hace un énfasis en la “salud mental y social” de la mujer, respecto a la que puede haber cierta ambigüedad dada la situación, ya que en caso de un embarazo inesperado es natural que haya tensión emocional y cambios de humor, y sería peligroso asumir tales reacciones como válidas para justificar un aborto después de la semana 24 de gestación. En adición, se dice que no es necesaria la valoración por parte de un especialista en psicología, sino que un médico general puede realizar dicha valoración. Esto con el fin de identificar a la mujer dentro de una de las tres causales en las que se despenaliza el aborto después de la vigésimo cuarta semana de gestación.

Una frase resalta en el anexo de Orientación y Asesoría (4.2.5.5): “la IVE es un derecho fundamental necesario para desarrollar otros derechos como la salud, la dignidad, la libertad y la vida” (Resolución 051 de 2023). Una total incoherencia. Un derecho otorga un bienestar personal y colectivo, cosa que no hace el aborto. Además, ¿cómo es que el aborto es necesario para garantizar la dignidad y la vida si, de hecho, acaba con esos derechos fundamentales de un ser humano?

 

Aclaración: IVE significa Interrupción Voluntaria del Embarazo, otro término para referirse al aborto, ampliamente utilizado en la resolución citada.